Convención sobre Municiones en Racimo

La Convención sobre Municiones en Racimo (CMR) prohíbe bajo cualquier circunstancia el uso, el desarrollo, la producción, la adquisición, el almacenamiento y la transferencia de municiones en racimo, así como la ayuda o la incitación a cualquier persona a realizar actividades prohibidas. El texto de la Convención puede descargarse en las seis lenguas oficiales de la ONU: عر بي, 中文, English, français, русский , español.

Una munición de racimo es un arma consistente en un contenedor o dispensador desde el que se esparcen numerosas submuniciones o bombetas por amplias zonas. Muchas submuniciones son poco fiables y no llegan a explotar, lo que crea un impacto humanitario potencial sobre la población civil tanto durante como mucho después de que finalice el conflicto.

La Convención proporciona una respuesta internacional global al sufrimiento causado por el uso de municiones en racimo y sus restos, para prevenir la proliferación y el uso futuro de estas armas.

La Convención se abrió a la firma en Oslo el 3 de diciembre de 2008 y entró en vigor el 1 de agosto de 2010.

Responsabilidades confiadas al Secretario General de las Naciones Unidas

Según los términos de la Convención, se han confiado al Secretario General de las Naciones Unidas una serie de responsabilidades, entre las que se incluyen:

  • Recopilación y difusión de informes de transparencia por y para los Estados Partes (Artículo 7);
  • Facilitación de la aclaración del cumplimiento (Artículo 8); y
  • Convocatoria de Reuniones de los Estados Partes (Artículo 11) y Conferencias de Examen (Artículo 12).

Además, de acuerdo con la(s) Resolución(es) pertinente(s) de la AG, se "solicita al Secretario General que preste la asistencia necesaria y proporcione los servicios que sean precisos para cumplir las tareas que le encomienda la Convención sobre Municiones en Racimo"

Para obtener información sobre la aplicación de la Convención, visite el sitio web de la Unidad de Apoyo a la Aplicación de la CMR.

Adhesión a la Convención sobre Municiones en Racimo

Firma

De conformidad con el Artículo 15, la Convención quedó abierta a la firma de todos los Estados desde el 3 de diciembre de 2008 hasta su entrada en vigor el 1 de agosto.

Tenga en cuenta que la Convención está ahora cerrada a la firma.

Cómo ser parte de la Convención

De conformidad con el Artículo 16, la Convención está sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación de los Signatarios. Cualquier Estado que no haya firmado la Convención puede adherirse a ella.

Para convertirse en parte de la Convención, el Estado en cuestión deberá declarar formalmente su consentimiento a quedar vinculado por ella de conformidad con sus disposiciones constitucionales para la adhesión a un acuerdo internacional. Estos acuerdos constitucionales requieren generalmente una acción interna por parte del parlamento nacional. Una vez cumplidos los requisitos internos, deberá depositarse un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario de la Convención.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 17, la Convención entrará en vigor para ese Estado el primer día del sexto mes siguiente a la fecha en que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. No obstante, cualquier Estado podrá, en el momento de su ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar, de conformidad con el artículo 18, que aplicará provisionalmente el artículo 1 del presente Convenio en espera de su entrada en vigor.

Los artículos de la Convención no están sujetos a reservas.

El CICR, en cooperación con las Naciones Unidas, ha desarrollado un Kit de Ratificación de la Convención. El Kit de Ratificación contiene una breve descripción de las principales obligaciones de los Estados parte en la aplicación de la Convención, así como un modelo de instrumento de adhesión a la Convención. El texto del Kit de Ratificación de la CCM está disponible para su descarga en los seis idiomas oficiales de la ONU: عر بي, 中文, English, Français, русский, Español.

Para más información, póngase en contacto con la Secretaría del MCP con la Oficina de Asuntos de Desarme (sucursal de Ginebra), e-mail: ccm@un.org; o a la Sección de Tratados, Oficina de Asuntos Jurídicos, Naciones Unidas, Nueva York, NY 10017, e-mail: treaty@un.org.

Medidas de transparencia

De conformidad con el Artículo 7 de la Convención, titulado "Medidas de transparencia", cada Estado Parte tiene la obligación de informar al Secretario General de las Naciones Unidas tan pronto como sea posible, y en cualquier caso no más tarde de 180 días después de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte, sobre diversos aspectos de su aplicación.

En particular, los Estados Parte informarán sobre lo siguiente

  1. Las medidas nacionales de implementación a las que se refiere el Artículo 9 de la Convención;
  2. Todas las municiones en racimo, incluidas las submuniciones explosivas, a las que se refiere el Artículo 3 (1) de la Convención;
  3. Características técnicas de todas las municiones en racimo producidas o poseídas por el Estado Parte;
  4. situación de los programas de reconversión o desmantelamiento de las instalaciones de producción de municiones en racimo;
  5. Situación de los programas de destrucción de municiones en racimo, de conformidad con el Artículo 3 de la Convención;
  6. Tipos y cantidades de municiones en racimo destruidas de conformidad con el Artículo 3 de la Convención;
  7. Municiones en racimo descubiertas tras la finalización de la destrucción a la que se refiere el subapartado (e) y planes para su destrucción;
  8. Tamaño y ubicación de todas las áreas contaminadas con municiones en racimo;
  9. Situación de los programas de limpieza y destrucción de todos los restos de municiones en racimo de conformidad con el Artículo 4 de la presente Convención;
  10. Medidas adoptadas para proporcionar educación sobre reducción de riesgos y advertencias efectivas a la población civil;
  11. Estado de la implementación de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 5 de la Convención con respecto a las víctimas de municiones en racimo;
  12. Instituciones encargadas de proporcionar información;
  13. Recursos nacionales, incluidos los financieros, materiales o en especie, asignados a la aplicación de los Artículos 3, 4 y 5 de la Convención; y
  14. Cooperación y asistencia internacionales proporcionadas en virtud del Artículo 6 de la Convención.

La información proporcionada en virtud del Artículo 7 deberá ser actualizada anualmente por los Estados Partes, abarcando el último año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre), y comunicada al Secretario General de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de abril de cada año, a la siguiente dirección

Secretaría del MCP
Naciones Unidas Oficina de Asuntos de Desarme, Subdivisión de Ginebra
Palacio de las Naciones
Avenue de la Paix 8-14
1211 Ginebra 10, Suiza
Correo electrónico ccm@un.org

Para facilitar la transparencia en la presentación de informes, la Primera Reunión de Estados Parte de la CMR adoptó y recomendó para su uso por parte de los Estados Parte los formularios de presentación de informes, tal y como figuran en el documento CCM/MSP/2010/WP.4. Más recientemente, la 11 MSP adoptó nuevos formularios de presentación de informes, tal y como figuran en el documento CCM/MSP/2023/7 y están disponibles a través del Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas en los seis idiomas oficiales(árabe, chino, inglés, francés, ruso y español).