Artículo IV: Cada Estado Parte en la presente Convención adoptará, de conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas necesarias para prohibir e impedir el desarrollo, la producción, el almacenamiento, la adquisición o la retención de los agentes, toxinas, armas, equipos y vectores especificados en el Artículo I de la Convención, en el territorio de dicho Estado, bajo su jurisdicción o bajo su control en cualquier lugar.
Para aplicar plenamente la Convención sobre Armas Biológicas, sus Estados Partes están obligados a traducir los compromisos que figuran en la Convención en medidas nacionales efectivas. Estas medidas necesarias dependen de las circunstancias y de los sistemas jurídicos de cada Estado Parte, adoptándose enfoques contextualizados para aplicar las disposiciones a nivel nacional. La información sobre los entendimientos comunes alcanzados por los Estados Parte puede encontrarse en los respectivos informes de reunión disponibles en Meetings Place.
Puntos Nacionales de Contacto
Los Estados Parte deben designar Puntos Nacionales de Contacto para mejorar los esfuerzos de implementación. Estos Puntos Nacionales de Contacto son personas o entidades responsables de:
Coordinar la aplicación nacional y comunicarse con otros Estados Partes y con las organizaciones internacionales pertinentes.
Para ayudar a los Estados Partes en esta tarea, la Unidad de Apoyo a la Aplicación ha elaborado un formulario de designación de Puntos Nacionales de Contacto y pone a disposición de todos los Estados Partes los datos de contacto de todos los Puntos Nacionales de Contacto designados en una página independiente de acceso restringido. Para más información sobre el acceso a la página, diríjase a la Unidad de Apoyo a la Aplicación.
La UNODA proporciona capacitación específica a los PNC, al tiempo que crea medios y oportunidades para el diálogo y el intercambio de información sobre la aplicación nacional de la CAB entre los PNC, incluido el intercambio de mejores prácticas.