
La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción es el acuerdo internacional que prohíbe las minas terrestres antipersonal. Suele denominarse Convención de Ottawa o Tratado de Prohibición de Minas Antipersona.
Historia
La Convención fue concluida por la Conferencia Diplomática sobre la Prohibición Internacional Total de las Minas Terrestres Antipersonas, celebrada en Oslo el 18 de septiembre de 1997.
De conformidad con su artículo 15, la Convención quedó abierta a la firma de todos los Estados en Ottawa, Canadá, desde el 3 de diciembre de 1997 hasta el 4 de diciembre de 1997, y permaneció abierta después en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta su entrada en vigor el 1 de marzo de 1999.
Las minas terrestres se presentan predominantemente en dos variedades: minas antipersona y minas antivehículo. Ambas han causado grandes sufrimientos en las últimas décadas y siguen matando y lesionando a civiles y transeúntes mucho después de que los conflictos hayan terminado. Las minas antipersona están prohibidas por la Convención de Ottawa.
Desde su creación hace más de dos décadas, la Convención ha conseguido que prácticamente se detenga la producción mundial de minas antipersona y que se reduzca drásticamente su despliegue. Se han destruido más de 40 millones de minas almacenadas y se ha proporcionado asistencia a los supervivientes y a las poblaciones que viven en las zonas afectadas. Un gran número de zonas minadas y presuntamente peligrosas han sido declaradas libres de minas terrestres y liberadas para su uso productivo. Como resultado de estos esfuerzos, el número de víctimas ha disminuido drásticamente. Otras tendencias que se acogen con satisfacción son: el aumento de la capacidad nacional para gestionar programas complejos de acción contra las minas; los grandes avances en el encuadramiento de la asistencia a las víctimas en el contexto más amplio de la discapacidad; y el desarrollo de mejores herramientas de reducción de riesgos. La Convención sobre la Prohibición de Minas ha sido un marco central para los Estados a la hora de llevar a cabo actividades de acción contra las minas que condujeron a todos estos notables logros.
Adhesión a la Convención sobre la Prohibición de Minas
Firma
De conformidad con el Artículo 15, la Convención quedó abierta a la firma de todos los Estados en Ottawa, Canadá, del 3 al 4 de diciembre de 1997, y en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, desde el 5 de diciembre de 1997 hasta su entrada en vigor el 1 de marzo de 1999. 122 Estados aprovecharon esta posibilidad y firmaron la Convención en Ottawa. La Convención fue firmada por un total de 133 Estados.
Tenga en cuenta que la Convención está ahora cerrada a la firma.
Cómo convertirse en Parte de la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal
De conformidad con el artículo 16, la Convención está sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación de los signatarios. Cualquier Estado que no haya firmado esta Convención puede adherirse a ella.
Para convertirse en parte de la Convención, el Estado en cuestión deberá declarar formalmente su consentimiento en obligarse por ella de conformidad con sus disposiciones constitucionales para la adhesión a un acuerdo internacional. Estos acuerdos constitucionales requieren generalmente una acción interna por parte del parlamento nacional. Una vez cumplidos los requisitos internos, deberá depositarse un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario de la Convención.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 17, la Convención entrará en vigor para ese Estado el primer día del sexto mes siguiente a la fecha en que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. No obstante, cualquier Estado podrá, en el momento de su ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar, de conformidad con el artículo 18, que aplicará provisionalmente el apartado 1 del artículo 1 del presente Convenio en espera de su entrada en vigor.
Los artículos de la Convención no están sujetos a reservas.
El CICR, en cooperación con las Naciones Unidas, ha elaborado el siguiente Kit de Ratificación del APLC. El Kit de Ratificación contiene una breve descripción de las principales obligaciones de los Estados partes en la aplicación de la Convención, así como un modelo de instrumento de adhesión a la Convención. Está disponible para su descarga en inglés, español y francés.
Para más información, póngase en contacto con la Secretaría Ejecutiva de la APLC con la Oficina de Asuntos de Desarme (sucursal de Ginebra), correo electrónico aplc@unog.ch; o a la Sección de Tratados, Oficina de Asuntos Jurídicos, Naciones Unidas, Nueva York, NY 10017, e-mail: treaty@un.org.
Facilitación y aclaración del cumplimiento y otra información
Los Estados Parte han acordado consultarse y cooperar entre sí con respecto a la aplicación de las disposiciones del Tratado de Prohibición de Minas Antipersonal, y trabajar juntos en un espíritu de cooperación para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención. Con este fin, el Artículo 8 de la Convención prevé una serie de pasos que podrían darse para aclarar y resolver cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la Convención, en particular, la presentación de solicitudes de aclaración por uno o más Estados Parte; la utilización de los buenos oficios del Secretario General de la ONU; el examen de la cuestión en una Reunión de los Estados Parte; o la convocatoria de una Reunión Extraordinaria de los Estados Parte.
Este artículo también prevé el establecimiento de misiones de investigación en caso de que se requieran aclaraciones adicionales. Para tales fines, el Secretario General de las Naciones Unidas" preparará y actualizará una lista con los nombres, nacionalidades y otros datos pertinentes de los expertos cualificados proporcionados por los Estados Partes y la comunicará a todos los Estados Partes. Todo experto incluido en esta lista se considerará designado para todas las misiones de investigación, a menos que un Estado Parte declare por escrito su no aceptación" (Artículo 8, párrafo 9 de la Convención).
De conformidad con las disposiciones del artículo 8 de la Convención, la Oficina de Asuntos de Desarme (Subdivisión de Ginebra) mantiene una lista de expertos cualificados, cuyos nombres han sido comunicados periódicamente por los Estados Partes al Secretario General de las Naciones Unidas por invitación de éste.
Para comunicar los nombres de sus expertos cualificados, los Estados partes utilizan el formulario de inscripción que figura a continuación:
Formulario de inscripción
Disponible para su descarga en English, Français, and Español.
Otros recursos
- UNODA Meetings Place - Unidad de apoyo a la aplicación de la APMBC
- Base de datos del artículo 7 de la APMBC
- Resoluciones de la Asamblea General
- El texto de la Convención está disponible para su descarga en los seis idiomas oficiales de la ONU: