Este tema se incluyó por primera vez en el programa de desarme en 1995. Colombia, en nombre del Movimiento de los Países No Alineados (MNOAL), presentó un proyecto de resolución titulado “Observancia de las normas ambientales en la elaboración y la aplicación de los acuerdos de desarme y control de armamentos” en la Primera Comisión de la Asamblea General el 8 de noviembre de 1995.
La resolución, 50/70 M (página 18), fue aprobada por la Asamblea General el 12 de diciembre de 1995 en votación registrada por 157 votos contra 4 y 2 abstenciones. En la resolución se invitaba a la Conferencia de Desarme a adoptar todas las medidas necesarias para incluir en la negociación de tratados y acuerdos en materia de desarme y limitación de los armamentos las normas ambientales correspondientes, con miras a garantizar que el proceso de aplicación de dichos tratados y acuerdos fueran ambientalmente razonables, especialmente en lo que respecta a la destrucción de las armas contempladas en ellos. La resolución también hacía especial hincapié en la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente en el proceso de aplicación de las actividades de destrucción de la Convención sobre las Armas Químicas. Las resoluciones posteriores insistían en las armas radiológicas y en los desechos radiológicos, e instaban a la adopción de medidas ambientalmente racionales vinculadas a las actividades en la Antártida, los fondos marinos y el espacio ultraterrestre.
En 1997, la Asamblea General aprobó la resolución 52/38 E (página 7) sobre el mismo tema, pero en esta resolución también se pedía a los Estados Miembros que proporcionaran al Secretario General información sobre las medidas que habían adoptado para promover los objetivos previstos en la resolución y se solicitaba al Secretario General que presentara un informe en el quincuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General (1998). Respondieron tres países (Cuba, México y Viet Nam). El Secretario General ha publicado un informe anual sobre este tema desde 1998.